Skip to main content

Desde la conquista de la ciudad de Valencia en 1238 hasta el reconocimiento oficial de la creación del “Estudi General-Universitat de Valencia” en 1502 por Fernando el Católico, dándole la misma categoría que tenía la de Salamanca y otras universidades similares, la labor educativa a lo largo de estos más de dos siglos y medio estuvo a cargo de maestros locales, escuelas conventuales, escuelas catedralicias, escuelas municipales.

El origen de la Universidad de Valencia siguió un proceso similar a las de otras que se fundaron en la Baja Edad Media. Fue el resultado de un largo proceso iniciado en 1245 en el reinado de Jaime I. Nuestra Universidad alcanzó su carta de naturaleza y reconocimiento oficial del Papa y del Rey, cuando de hecho ya funcionaba como centro docente organizado (1).

La divergencia de pareceres entre la Iglesia y la Ciudad se prolongó a lo largo de la etapa bajomedieval valenciana. Por una parte, el obispo y la curia pretendían crear una Universidad de acuerdo con la tradición canónica. Por otra parte, los “jurats” representantes de la municipalidad de Valencia impulsaron la libertad de enseñanza.

Ciertamente desde el siglo XIII existieron en Valencia casas de estudios superiores, pero solamente fue a principios del siglo XV cuando se logró agruparlos en un “Estudi General” con estatutos aprobados en 1412 por el “Consell” municipal de la ciudad y el obispo de la diócesis Hugo de Llupiá. El “Estudi” se estableció en unos locales próximos a la iglesia de San Lorenzo. Ahora bien, la libertad de enseñanza concedida en los “Furs de Valencia” permitió la continuidad de escuelas ubicadas en otros lugares.

En la segunda mitad del siglo XV el incremento demográfico de la ciudad y la pujante sociedad valenciana deseó elevar los estudios que se impartían al rango de Universidad. Valencia había llegado a convertirse en una población populosa y cosmopolita y demográficamente en la urbe más importante de la Corona de Aragón. Estas circunstancias llevaron a sus “jurats” a pretender y conseguir la creación un “Estudi General-Universitat” para la ciudad. En el “Consell” municipal celebrado el 28 de septiembre de 1490 se acordó adquirir las casas necesarias para instalar en ellas un Estudio General con vistas a mayores aspiraciones académicas. Hecho igualmente ratificado en un acuerdo del “Consell” municipal de fecha de 16 de octubre de 1492 (2).

El “Consell” en un principio no emprendió la construcción de un edificio de nueva planta para el “Estudi General”, sino que se limitó a regular y ennoblecer los existentes que había adquirido con la finalidad de instalar la Universidad que pretendía instituir. Con dicho objetivo compró a Isabel Saranyó, con fecha de 1 de abril de 1493, una casa y huertos que recaían a las actuales calles de la Nave, de la Universidad y de Vicente Salvá, cuya entrada principal se abría a una plazoleta.

El “Consell” municipal de la ciudad comenzó a abordar la creación de un “Estudi General” fundando facultades y dotándolas de soporte económico como se había hecho en otros centros docentes de Europa. Para llevar a efecto el proyecto la ciudad adquirió diversas casas. El objetivo era “refer la casa d’estudis”. Un acuerdo del “Consell General”, de fecha de 14 de agosto de 1498, aprobó la remodelación de las viviendas compradas para adaptarlas a las necesidades de un claustro y aulas para las facultades instituidas y habitaciones para los profesores y alumnos, firmándose un contrato entre los jurados y el arquitecto Pedro Compte, artífice de la construcción de la Lonja gótica de la Seda, y con el maestro de obra Pedro Bernia para la realización de “nueve salas y tres generales”, redactándose la Provisio e Capitols de la obra ques ha de fer en lo Estudi General. Casi finalizadas las obras,en mayo de 1499 el arzobispo bendice e inaugura la sede del “Estudi General-Universitat de Valencia”. En años siguientes las obras proseguirán al comprar los “jurats de la ciutat” nuevas casas para ampliar el edificio.

El 14 de agosto de 1498 se reunió el “Consell General Municipal” -integrado por representantes de las parroquias y los gremios- y acordó autorizar a los jurados de la ciudad la redacción de nuevas constituciones que fueron las “Fundacionals de la Universitat de Valencia de 30 de abril de 1499” y proceder a solicitar su aprobación.

Las excelentes relaciones mantenidas entre la ciudad de Valencia y su obispo Rodrigo de Borja, y anteriormente con su tío el papa valenciano Calixto III, facilitó la solicitud de la fundación en nuestra ciudad de una Universidad. La elección de Rodrigo de Borja como Papa de Roma en 1492 con el nombre de Alejandro VI y la predisposición del nuevo Pontífice a aceptar las aspiraciones valencianas favoreció la confirmación de las bulas de erección del “Estudi General”.

En ese mismo año el papa valenciano Alejandro VI, mediante la concesión de una bula concedida por su predecesor, elevó la sede obispal a metropolitana arzobispal.

En un acuerdo tomado el 14 de noviembre de 1499 se nombró a Joan Cardona escribano del Estudio General y se eligió a Pere Martí como catedrático de la asignatura de cirugía para el curso 1499-1500.

Redactadas y aprobadas dichas Constituciones, el 4 de junio de 1500 el “Consell de Estudis” eligió el nuevo claustro de profesores para el curso 1500-1501. En este año académico se recibieron las bulas pontificias preceptivas de la creación del “Estudi General-Universitat de Valencia”. En agosto de 1501 los jurados y el “Consell de Estudis” seguirán dictando disposiciones o capítulos sobre la elección de los examinadores para las pruebas de graduación y sobre el pago de derecho de concesión de los grados.

Estando en la Corte Romana micer Juan de Vera, natural de la villa de Alzira, canónigo de la catedral de Valencia, arzobispo de Salerno y cardenal, los jurados de la ciudad de Valencia se dirigieron a él en carta fechada el 5 de mayo de 1500 para que solicitase e intercediera ante el Papa y obtuviera de éste las bulas pontificias preceptivas para elevar al grado de Universidad el Estudio General, lo que logró por mediación de Pedro Luis de Borja y Lanzol, sobrino del Pontífice, y que había sido electo para arzobispo de Valencia el 29 de julio de 1500.

Así llegamos a 1501, fecha en que la Iglesia valentina consigue del papa valenciano Alejandro VI, el 23 de enero de 1501, la concesión del “Studium Generale” por las bulas “Inter ceteras felicitates” y “Militante ecclesiae”. En la primera bula el Papa reconocía la nueva Universidad y disponía que el arzobispo fuera su canciller para otorgar los grados de bachiller, licenciado y doctor por la autoridad pontificia. En la segunda bula se prescribía que se encargaba al arcediano mayor y al deán y cabildo catedralicio la potestad de aplicar lo dispuesto en la anterior.

Obtenidas las bulas pontificias, los jurados de la ciudad de Valencia escribieron al notario Juan de Fenollosa, “jurat de la ciutat”, síndico residente en la Corte Real para que lograra del rey Fernando el Católico que dicho “Estudi General” no fuera de creación pontificia sino real, privilegio librado en Sevilla el 16 de febrero de 1502 y que confirmaba esta fundación académica, conforme lo acordado en la ordenación número 55 de las Constituciones Fundacionales del 30 de abril de 1499(3).

Legalizada la fundación del “Estudi General-Universitat de Valencia” por la Iglesia y la Monarquía se hicieron públicas las bulas y los privilegios que gozaron los estudiantes y profesores que accedieran a cursar estudios o impartir enseñanzas en la nueva Institución Académica. Aunque la Universidad ya estaba en funcionamiento, su inauguración oficial se produjo el 13 de octubre de 1502. Al son de trompeta se hizo la “crida” o pregón; y se publicaron las bulas de su santidad el Papa y el privilegio real del monarca de la Corona de Aragón.

El Canciller y el Rector fueron las dos primeras autoridades. El primero como delegado de la jurisdicción papal en la Universidad y el Rector como gobernante estrictamente académico.

La ciudad de Valencia correrá con los dispendios de mantenimiento de esta Universidad y no se denominará como se hacía constar en las bulas pontificias, “Studium Generale”, sino “Universitas” como plasmó el Rey. La Universidad había nacido, fundamentalmente, por iniciativa “dels jurats” y se configurada como una Universidad municipal, según modelo arraigado en la Corona de Aragón, asumiendo el “Consell” de la ciudad su patronato y derecho de nombramiento de profesores y cargos administrativos. Asimismo, también contribuía en los gastos de funcionamiento, ampliación de dependencias, nóminas del profesorado y aprobaba las tasas que debía abonar el alumnado y establecía la cantidad que debían pagar los que se doctoraban.

Las cátedras no se otorgaron por concurso, ni por oposición, sino por mera elección. Tampoco fueron perpetuas, sino de duración anual. Los nombramientos de catedráticos estuvieron condicionados, en un principio, por las influencias y presiones de los electores. “Els jurats de la ciutat” las designaban o eliminaban según creían conveniente.

No todos los rectores elegidos permanecieron en el cargo los tres años de mandato como establecen las ordenaciones 5 y 15 (4); ni los nombramientos de catedráticos se hicieron en la fecha señalada de 2 de mayo. Tales capítulos se cumplían pocas veces.

La potestad de otorgar grados universitarios en el recién creado “Estudi General-Universitat de Valencia” generó un proceso de expansión, incrementando el número de alumnos y dotación de nuevas cátedras. Este hecho originó la necesidad de adaptar las Constituciones fundacionales de 1499 a las nuevas exigencias.

La ciudad de Valencia consideró siempre que la Universidad fue obra suya, hasta el punto que el 13 de enero de 1525 llegó a prohibir que los catedráticos examinen o hagan de padrinos de los que vengan a ella con “Breves pontificios”, y eso “porque el Studi depende de la Ciudad y para evitar abusos”.

En 1525 el Consell municipal propuso como rector de la Universidad al doctor Joan Celaya, prestigioso catedrático de París e hijo de la ciudad de Valencia, y expuso y razonó los motivos por los que se decidió por este nombramiento. Estos vienen registrados en un Manual de Consells:

Item fonch proposat en dit Consell que mestre Joan Salaya es fill de la present Ciutat y home de molta sciencia y virtut, y Doctor gran de Paris, lo qual si en esta Ciutat aturava, lo Studi General floriria en Arts, e virtuts, y bona crianza, y aumentaria per la sciencia y doctrina d’aquell, si la Ciutat li donava partir tal qual mereix. Provehi y ordena que lo dit Mestre Salaya ature en esta Ciutat axi per la sua sciencia, virtut i bondat, com encara per lo benefici y crianza del Studi que en certflorira(5).

En el año 1524 fue creada la cátedra de lengua griega en la Universidad de Valencia. Para ocupar la plaza fue nombrado Cosme Damián Cavall. En 1532 eligieron para leer hebreo a Francesc Stela. El discípulo de Damián Cavall, Miquel Jeronim Ledesma, después de los estudios cursados en nuestra ciudad, se trasladó a la Universidad de Alcalá, que era el centro más famoso del humanismo hispánico. En 1534, los consejeros y jurados de Valencia eligieron a Antoni Beuter como “Mestre en Sacra Theologia” para ocupar la cátedra de Biblia.

Otros intelectuales representativos de las nuevas tendencias humanísticas, filosóficas y bíblicas que ejercieron docencia en la Universidad de Valencia fueron Pere Joan Oliver, Pere Joan Monzó, Joan Batiste Monllor, Pere Joan Nunyez, Andreu Sempere, etc. (6).

En la Universidad se percibía, fundamentalmente, en las facultades de Letras y Teología ciertas tensiones ideológicas con corrientes encontradas que ocasionaban enfrentamientos entre las distintas escuelas teológicas: tomistas, escotistas, realistas, nominalistas; dominicos, franciscanos, agustinos, jesuitas y clero secular discutieron sobre lo que eran simples nimiedades teológicas e interpretaciones metafísicas.

Las circunstancias universitarias indujeron a redactar unas nuevas constituciones con fecha de 9 de enero de 1561. Son conocidas como las Constituciones del rector Luviela. El documento se conserva en el Archivo Municipal de Valencia. Consta de 163 artículos clasificados en 9 capítulos (7).En ellos se regulan más específicamente cuestiones referentes a la figura y potestad del rector; a la disciplina, orden y cumplimiento de las obligaciones del profesorado y alumnado; a la organización de diferentes estudios que se impartían; a la reglamentación de las cátedras de artes, matemáticas y astronomía, filosofía moral, facultad de medicina, facultad de teología, facultades de leyes y cánones, etc. La codificación minuciosa de las nuevas ordenanzas pretendía consolidar el pasado y garantizar el futuro del funcionamiento universitario.

En los capítulos de esta constitución se establece el orden protocolario de las facultades en las intervenciones. Tenían preferencia los doctores en teología, seguidos de los de cánones, leyes y medicina. Después se posicionaban los maestros en artes y a continuación los licenciados en las diversas facultades, según el orden establecido con anterioridad. Los legisladores mostraron especial preocupación por garantizar que los catedráticos reuniesen los requisitos exigidos y cumplieran estrictamente con sus funciones.

También se observa una rigurosa estipulación de las disposiciones. El objetivo era codificar las experiencias acumuladas del funcionamiento de la Universidad desde su fundación y reforzar la autoridad del rector como elemento vertebrador del Estudio General. En esta Constitución se recoge el espíritu marcado por las decisiones y disposiciones emanadas del Concilio de Trento.

Las Constituciones de 1561 fueron modificadas dos años más tarde con la redacción de las Constituciones de 1563, que también se conserva en el Archivo Municipal de Valencia. Son conocidas como las Constituciones del rector Mijavila. La motivación fundamental de esta nueva constitución está reflejada en lo reglamentado en el extenso artículo LXIII.

Nuevos retoques se aplicaron a estas últimas constituciones el 2 de junio de 1565, el 31 de agosto de 1577 y el 15 de mayo de 1581.

Hemos de recordar que la facultad del nombramiento de los catedráticos y sustitutos según la bula fundacional de 1499 era potestad del “Consell” municipal, hecho que ocasionó numerosos conflictos. El rey Felipe II en un memorial de 1584 denunciaba que:

(…) todas las catedras se proveen por los jurados y advogados de la ciudad y algunos otros oficiales de la sala de los quales nadie sabe las facultades que alli se leen y lo ordinario se proveen a quien tiene mas favor. Y en sabiendo los que salen jurados, se saben quienes han de ser los catedraticos de artes, de los quales se proveen cada año dos.

La finalidad esencial de las nuevas ordenanzas aprobadas que se fueron incorporando a las constituciones redactadas fue el atajar el incumplimiento de algunas disposiciones ya contempladas en los estatutos anteriores e introducir algunas modificaciones que la experiencia y los nuevos tiempos requerían para el mejor funcionamiento de la institución académica. Tendremos que esperar a la redacción de las “Constitucions del Estudi General de la Insigne Ciutat de Valencia” de 1611 para ver insertadas estas reformas a unos estatutos generales.

De lo expuesto podemos llegar a la conclusión que el Estudio General-Universidad de Valencia nació bajo el patrocinio del Consell municipal de la ciudad. Hay constancia de que Jaime I tenía la intención de fundar en Valencia un “Studium Generale” y que instó al papa Inocencio IV (1243-1245) para que diera su aprobación a dicho proyecto, contestándole con una Bula fechada en Lyon el 15 de julio de 1245. El deseo no pasó de ser una aspiración real. La necesidad de coordinar y regular los estudios que se impartían en la ciudad en la Baja Edad Media y la demanda social de formación intelectual indujo a la elaboración de las “Constitucions Fundacionals de la Universitat de Valencia” el 30 de abril de 1499. El reconocimiento de esta Institución Académica mediante las bulas del papa valenciano Alejandro VI (1501) (8) y el privilegio real de Fernando el Católico (1502) (9) confirmaban su creación. La potestad de otorgar grados universitarios como otras universidades hispánicas y europeas generó un proceso de expansión, incrementando el número de alumnos y dotación de nuevas cátedras, hecho que indujo el “Consell” municipal de la ciudad a impulsar y regular su funcionamiento con modificaciones estatutarias y redacción de nuevas constituciones a lo largo del siglo XVI.

La petición, redactada en valenciano, que enviaron los jurados de la ciudad de Valencia al papa Alejandro VI a través del canónigo Joan de Vera para que concediera una bula e instituir la Universidad de Valencia expresa:

Suplicara la prefata Santedat li placia donar e atorgar gracia e bula apostolica en virtut de la qual la ciutat de Valencia per esser una de les principals e populosa del mon, e sa Santedat natural de aquella, puxa erigir un Studi General.

El 23 de enero de 1501, el papa valenciano Alejandro VI emitía la bula Inter ceteras felicitates, una littera solemnis, que culminaba las aspiraciones de las autoridades valencianas.

Texto del contenido de la Bula, traducida del latín al español, comienza con este encabezamiento:

Alexander, episcopus, servus servorum Dei. Ad perpetuam rei memoriam

En algunos párrafos del texto de la Bula Pontificia se expresa

Inter ceteras felicitates –Entre las bienaventuranzas- que en esta vida efímera el hombre mortal puede obtener mediante la gracia de Dios, hemos de considerar entre las cosas más valiosas la que a través del estudio constante trae el tesoro del conocimiento.

(…)

La comunidad de los hijos dilectos de la ciudad de Valencia acaba de presentarnos una solicitud exponiendo que si en dicha ciudad, que del Reino es “cap i casal” e insigne y noble entre las otras ciudades de aquellas partes, y en la que habitan numerosas gentes de todo el alrededor, tanto eclesiásticos como seglares, floreciese un Estudio General literario en el que se pueda enseñar todas las facultades lícitas, muchísimas personas de aquella ciudad y reino y de otras partes se dedicarían con placer al estudio y se harían eruditos, y esto redundaría extraordinariamente no sólo en honor y prestigio para la ciudad y en el gobierno y la utilidad de lo público sino también en la salvación de las almas. Pues, es grande el deseo que se erija un Estudio General en dicha ciudad, situada junto al mar, y en la que hay abundancia de víveres; buenas hospederías y todo lo que es necesario para la vida cotidiana.

Por este motivo, el nuestro dilecto hijo Luís, cardenal canónigo de Santa María en la vía Lata, que, como es sabido, preside la iglesia de Valencia por concesión y dispensa apostólica, y dicha comunidad nos ha suplicado humildemente que, en nuestra benignidad apostólica, nos dignáremos erigir y fundar en dicha ciudad un estudio; que haya y florezca para siempre un Estudio General y una Universidad de Estudio General, con las facultades de teología y derecho canónico y civil, medicina y artes liberales, letras latinas y griegas y cualquier otra que sea lícita, en donde al igual que en los estudios generales de Roma, Bolonia y Salamanca y en cualquier otros que gocen de los mismos privilegios, y los maestros laicos, doctores y licenciados y otros graduados aquí lean y enseñen públicamente; que los que quieran estudiar aquí, vengan de donde vengan, estudien y progresen, y los que se lo merezcan sean promovidos al doctorado, a la licenciatura y a otros grados y puedan recibir los títulos respectivos, y supliquen, en fin, que nos dignemos establecer, ordenar y proveer oportunamente otras medidas que sean conformes.

(…)

Dada en Roma, en San Pedro, el décimo día de las calendas de febrero del año de la Encarnación del Señor de mil quinientos, – 23 de enero de 1501-, en el noveno año de nuestro pontificado.

 

II. PRIVILEGIO DE FERNANDO EL CATOLICO DE LA CONFIRMATORIA DE LA ERECCIÓN DEL ESTUDIO GENERAL-UNIVERSIDAD DE VALENCIA EL 16 DE FEBRERO DE 1502 (11)

La Bula, concedida, con anterioridad, per Alejandro VI instituía formalmente el Estudio General y autorizaba a impartir docencia y otorgar grados académicos. Asimismo, establecía la potestad de crear la figura del canciller de la Universidad y confiar el nombramiento de dicho cargo al arzobispo metropolitano de Valencia que tenía las atribuciones del gobierno de la institución juntamente con el rector elegido por los jurados de la ciudad. El rey Fernando II de Aragón confirmaba las diligencias anteriores y añadía su propia autorización para que el Estudio tuviera los mismos privilegios y prerrogativas que gozaban las universidades de Salamanca, Roma y Bolonia. Con este Privilegio Real, Fernando el Católico ponía bajo su protección el Estudio General.

Las dos autorizaciones, la Bula papal y el Privilegio real, eran las condiciones imprescindibles para que el proyecto municipal de erigir la Universidad se constituyera. La Iglesia y el Estado se repartieron la iniciativa de su fundación y de control de su funcionamiento

 

Texto de la confirmatoria del Estudio General otorgada por el Rey comienza así:

Nos, Fernando, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de León, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras, de Gibraltar, y de las Islas Canarias, conde de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, duque de Calabria y de Apulia, de Atenas y de Neopatria, conde de Rosellón, y de Cerdeña, marqués de Oristán y conde de Gozzano. Enterado, que por la información de vuestros queridos y fieles nuestros los jurados, racional y síndico de nuestra ciudad de Valencia, hemos sabido que os habéis volcado y volcáis con gran trabajo y mucha preocupación en la erección de un Estudio General en esta ciudad nuestra, con el objetivo de que haya una Universidad General, tanto en teología, y derecho canónico y civil, y también en medicina, en artes liberales y en letras latinas y griegas, como en cualquier otra materia lícita; y como eso no podéis hacer sin expresa licencia y facultad nuestra, nos habéis suplicado humildemente que pongamos nuestro decreto y nuestra autoridad en la dicha erección y que, con nuestra acostumbrada benignidad, nos dignásemos conceder os licencia y plena facultad para hacer dichas cosas, con las prerrogativas, gracias y facultades infrascritas.

(…) Y en el parágrafo final del Privilegio Real se asevera:

Además, informado que, para la erección de dicho Estudio por el serenísimo señor nuestro el papa Alejandro VI, con su bula, en cuanto a él le correspondía, fueron concedidos algunos privilegios en favor del Estudio y de su erección, y del rector, maestros y estudiantes de aquel, según consta más ampliamente en la bula a la que nos referimos, que fue dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor mil quinientos, el décimo día de las calendas de febrero, – 23 de enero de 1501-, el año noveno de su pontificado, queremos, según es justo, adaptándonos a la disposición y ordenanza de Su Santidad, que la citada bula se lleve a su debida ejecución. Por eso, suplicamos a la reina y decimos a los demás oficiales, bajo las mismas órdenes y penas, que, en cuanto a ellos les corresponda, la predicha bula apostólica y todo y cada una de las disposiciones contempladas en ella, según su contenido y tenor, mantengan con firmeza, cumplan y ejecuten. Y no hagan nada en contra de dichas cosas, ni las cambien o las retrasen por ninguna causa o razón, si la serenísima reina nos quiere complacer y los oficiales y súbditos nuestros quieren evitar incurrir en nuestra ira e indignación y en la antedicha pena.

En testimonio de lo cual mandamos hacer la presente, validada con nuestro sello común pendiente.

El Privilegio Real fue otorgado en Sevilla.

Dada en la ciudad de Sevilla, el día 16 del mes de febrero del año de la Natividad del Nuestro Señor mil quinientos dos, y de nuestros reinados, a saber, de Sicilia trigésimo quinto, de Castilla y León vigésimo noveno, de Aragón y de los otros reinos vigésimo cuarto, de Granada undécimo.

Yo el Rey.

 

BIBLIOGRAFÍA Y NOTAS

1 Para aproximarse al estudio de la Universidad de Valencia, Cfr. Joaquín Lorenzo Villanueva. Viaje literario a las iglesias de España. Madrid, 1804, II, pp. 198-212. Vicente Boix Ricarte. Historia de la ciudad y reino de Valencia. Valencia, 1845, I, pp. 466-473. Vicente Vives Liern. Las casas de los estudios en Valencia. Informe acerca del sitio en que éstas se hallaban. Valencia, 1902, doc. 13, pp. 112-119.José Sanchis Sivera, “La enseñanza en Valencia en época foral”. BRAH, núm. 108. Año 1936. José Teixidor Trilles. Estudios de Valencia [Historia de la Universidad hasta 1616], Edición, introducción y estudio de Laureano Robles Carcedo. Universitat de Valencia, 1976, cap. I, nº. 2, pp. 152-159. Del mismo autor. La Universidad de Valencia. Temas valencianos nº 7. Colección dirigida por María Desamparado Cabanes Pecourt. Valencia, 1977. Jordán Gallego Salvadores. “Provisión de cátedras en la Universidad de Valencia durante la primera mitad del siglo XVI”. Escritos del Vedat, 6 (1976), pp. 165-201. Marc Baldo Lacomba. La Universitat de València. Valencia, 1986.Amparo Felipo Orts. Bulas, constituciones y estatutos de la Universidad de Valencia. 2 vols. Valencia, 1999 y La Universidad de Valencia durante el siglo XVI (1499-1611). CONSTITUCIONS FUNDACIONALS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. 30 D’ABRIL DE 1499. Facsímil y transcripción. Universitat de València- Ajuntament de Valencia, 1999. Nota a l’edició de Manuel V. Febrer Romaguera. Mariano Peset Reig. “Fundació i estructura de poders”. Història de la Universitat de València. Volumen I: Estudi General. Universitat de València, 2000, pp. 29-38. Luis ALANYA. AUREUM OPUS REGALIUM PRIVILEGIORUM CIVITATIS ET REGNI VALENTIE. Índices de Mª. D. Cabanes Pecourt. Valencia, 1515. Reedición. Valencia, 1972. O bien, una nueva reedición del Aureum Opus, facsímil, con traducción al español de Francisco Calero, introducción de V. García Edo, e índices de Mª D. Cabanes Pecourt. Valencia, 1999. Y la BUTLA FUNDACIONAL DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, estudi i edició a cura de Ferran García- Oliver. Universitat de València, 2001. PRIVILEGI DE FERRÁN EL CATÒLIC AUTORITZANT I CONFIRMAT L’ERECCIÓ DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, edició i prefaci a cura d’Antoni Furió. València, Universitat de València, 2002. José Vicente GÓMEZ BAYARRI. La Universidad de Valencia hasta finales del siglo XVI. Real Academia de Cultura Valenciana. Valencia, 2021.

2 Laureano Robles, La Universidad de Valencia. Temas valencianos, nº 7. op. cit., p. 7.

3 Cfr. Constitucions Fundacionals…,op. cit., Cap. LV, fol. 322v, p. 65; o bien, Robles, op. cit., p. 8.

4 Constitucions Fundacionals…,op. cit., Cap. V. Item, ordenen que en lo dit studi general de tres en tres anys sia elet hun (sic) rector que presedexca e stiga de continu en lo dit studi e collegi general. Fol. 317 v. Cap. XV. Item, ordenen que lo rector qui es elet e d’aci avant sera elet a temps de tres anys haja salari per cascun any de vint y cinch lliures. Fol. 319r.

5 José Teixidor. Estudios de Valencia [Historia de la Universidad hasta 1616], Edición, introducción y estudio de L. Robles. Universitat de Valencia, 1976, p. 193. Manual de Consells, 61, fol. 377.

6 Cfr. Miguel Llop Catalá. Humanistas valencianos del siglo XVI. Lo Rat Penat. Valencia, 1983.

7 Cfr. Andrés Gallego Barnés. “La Constitución de 1561. Contribución a la historia del Estudio General de Valencia”. Estudis, 1 (1972) pp. 43-84. Esta Constitución ha sido estudiada y editada por Amparo Felipo Orts. Bulas, constituciones y estatutos de la Universidad de Valencia. 2 vols. Valencia, 1999, I, pp. 219-257. Cfr., asimismo de la misma autora, La Universidad de Valencia durante el siglo XVI (1499-1611). Valencia, 1993.

8. Cfr. Luis ALANYA. AUREUM OPUS REGALIUM PRIVILEGIORUM CIVITATIS ET REGNI VALENTIE. Índices de Mª. D. Cabanes Pecourt. Valencia, 1515. Reedición. Valencia, 1972. O bien, una nueva reedición del Aureum Opus, facsímil, con traducción al español de Francisco Calero, introducción de V. García Edo, e índices de Mª D. Cabanes Pecourt. Valencia, 1999. Y la BUTLA FUNDACIONAL DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, estudi i edició a cura de Ferran García- Oliver. Universitat de València, 2001.

9 Cfr. Luis ALANYA. AUREUM OPUS REGALIUM PRIVILEGIORUM CIVITATIS ET REGNI VALENTIE. Y el PRIVILEGI DE FERRÁN EL CATÒLIC AUTORITZANT I CONFIRMAT L’ERECCIÓ DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, edició i prefaci a cura d’Antoni Furió. València, Universitat de València, 2002.

10. José Vicente GÓMEZ BAYARRI. La Universidad de Valencia hasta finales del siglo XVI. Documentos. RACV. Valencia, 2021. El autor recoge completo el texto de la traducción de la Bula Pontificia y del Privilegio Real traducidos al español

11. José Vicente GÓMEZ BAYARRI. Op. cit. Documentos. RACV.

José V. Gómez

José Vicente Gómez Bayarri es Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Historia, Catedrático de Geografía e Historia, Académico de número de la RACV y Medalla de Plata de la Ciudad de Valencia.

Leave a Reply