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CORONA DE ARAGÓN, SI. CONFEDERACIÓN CATALANO-ARAGONESA, NO

By 12 julio, 2017marzo 13th, 2018Artículo, José Vicente Gómez Bayarri

Profesor Dr. José Vicente Gómez Bayarri

Académico de la Real Académia de Cultura Valenciana

El cronista valenciano Rafael Martín de Viciana en el prólogo del libro tercero de la obra Chronyca de la inclita y coronada ciudad de Valencia y de su deleytoso reino escribió “Cicerón tratando de la hystoria la llama testigo de los tiempos, luz de la verdad”, y afirmó igualmente “Que sea la hystoria lustre y luz de la verdad y testimonio de las hedades (sic) y siglos”.

El hispanista británico John Elliot, Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales y uno de los grandes conocedores de la Historia de España, dijo: “Es terrible que en Cataluña se enseñe una Historia nacionalista y deformada”.

Estas aseveraciones vienen a cuento por las tergiversaciones históricas que con fines espurios se vierten en publicaciones, exposiciones, docencia y medios de comunicación filo-catalanistas en las que el nacionalismo catalán trasmite perogrulladas beligerantes entre soflamas patrióticas. Nos referiremos solamente a una denominación histórica, no inocente, que es la entelequia de la confederación catalano-aragonesa, con el objetivo de potenciar el sentimiento de identidad.
Del análisis de documentos de colecciones diplomáticas de la cancillería real de la Corona de Aragón, de cartas de repoblación otorgadas, de sellos de los monarcas, de monedas acuñadas y de otros documentos archivísticos de muy diversa índole y procedencia se extrae que no aparece registrado para designar este territorio la nominación de confederación catalano-aragonesa a lo largo de la Edad Media. Esta denominación anti-histórica fue un título impulsado por A. Bofarull Broca en la segunda mitad del siglo XIX en su obra “La Confederación catalano-aragonesa realizada en el período más notable del gobierno soberano del conde de Barcelona Ramón Berenguer IV”, y extendida por autores chovinistas catalanes, como Ferrán Soldevila, y utilizada actualmente, sin que esté avalada por la documentación archivística.

Su utilización evidencia una manipulación histórica, y supone una incongruencia y falacia el usar esa terminología para aludir a la entidad política que nos referimos.

Debemos tener en consideración que Ramiro II el Monje nunca abdicó de su título de rey de Aragón. A su muerte el título fue heredado por su hija doña Petronila, quién lo trasmitió a su hijo Alfonso II que se intituló rey de Aragón y conde de Barcelona. La unión matrimonial entre la infanta Petronila y el conde Ramón Berenguer IV fue pactada y se firmó bajo la preminencia del rango diplomático del Reino de Aragón. El hijo y sucesor de ambos, Alfonso II el Casto, fue rey de Aragón y conde de Barcelona (1162-1196), conde de Rosellón (c.1172-c.1196), marqués de Provenza (1166-1167), manteniendo su casa real propia y los atributos de la monarquía en sus dominios. Alfonso recibió la potestas regia en 1162, pero no fue hasta 1164 cuando su madre, la reina Petronila, hizo donación del reino en su favor.

A. Ubieto Arteta mantuvo que la Corona de Aragón estaba constituida por un conjunto de hombres y territorios que estuvieron sometidos a la jurisdicción del monarca que reinaba en Aragón, prescindiendo del carácter constitucional de cada circunscripción, que podía ser un reino (Aragón, Mallorca, Valencia, Sicilia, Cerdeña, Córcega, Nápoles), un ducado (Atenas y Neopatria), un marquesado (Provenza), un condado (Barcelona, Rosellón y Cerdaña), o un señorío (Montpellier). Y Joan Reglá sostuvo que la unión entre los diversos dominios integrantes de la Corona de Aragón fue de tipo personal. La Corona de Aragón fue una unión real, nunca llegó a ser una confederación, ni una federación, y por supuesto jamás una confederación catalano-aragonesa.

Al emplear el término confederación catalano-aragonesa se comete un doble error: histórico y político. Respecto al primero debemos afirmar que la Corona de Aragón se constituyó con la incorporación de territorios por herencia dinástica o por derecho de conquista. El rey era la figura común, y los reinos y condados, etc., podían tener posibilidad de acuñar moneda, instituciones de gobierno y códigos jurídicos propios que regían en cada uno de las tierras que configuraban la Corona. Ahora bien, también se produjeron interrelaciones entre las entidades políticas territoriales.

La Corona de Aragón venía configurada por la sumisión a la “potestas regia” de un mismo monarca, pero sin alcanzar la fusión de las estructuras políticas territoriales que se unían. El concepto que se tenía de la monarquía en estos territorios integrados en la Corona era un concepto de naturaleza “pactista”, en la que los ciudadanos y súbditos quedaban sometidos al poder real, a cambio de que el rey cumpliera y respetara los códigos jurídicos otorgados y emanados de las numerosas Cortes que celebraban.

El condado de Barcelona formó parte de la Corona de Aragón. No existieron reyes de Cataluña. El título de la dignidad diplomática de rey solamente lo podía otorgar el Emperador o el Papa.

Los títulos que registran la documentación de los archivos aparecen en los epígrafes de la intitulación del protocolo inicial y en la cláusula del regnante del escatocolo o protocolo final. En estas partes de los textos se constata, de forma diplomática, siguiendo el mayor rango jerárquico y antigüedad, la relación de los títulos que ostentaba el monarca en esa fecha y los territorios en los que ejercía la soberanía regia. En el período medieval en la Corona de Aragón ningún documento refleja esa denominación.

Conforme se iban incorporando nuevos territorios a la Corona de Aragón la intitulación del monarca fue variando. Los títulos diplomáticos que el monarca poseía se consignan por rango jerárquico y por antigüedad de soberanía de los dominios en los que ejercía la potestad.

 

Las Provincias. Opinión. Publicado el domingo 2 de julio de 2017, pág. 32